NOTA TÉCNICA DE MEDIDAS PROCESALES URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID 19
Para dar respuesta al impacto del COVID 19, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el RD 15/ 2020 que, entre otras cuestiones, recoge nuevas medidas para autónomos y pymes que desarrollan su actividad en naves y locales comerciales alquilados.
Si las partes del contrato no han alcanzado un acuerdo previo de reducción o aplazamiento de renta, esta normativa ofrece la posibilidad de aliviar el gasto por alquiler distinguiendo entre:
- Si el propietario es un gran tenedor de inmuebles, entendiendo por tal más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) el inquilino podrá y el propietario deberá aceptar el aplazamiento de las mensualidades devengadas durante el estado de alarma, sin penalización ni devengo de intereses. La renta así aplazada se satisfará mediante el fraccionamiento de las cuotas pendientes durante un plazo de dos años o periodo inferior si la duración pendiente del contrato fuera menor.
- Si el propietario no fuera gran tenedor de inmuebles, el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta devengada o su reducción no opera de forma automática, sino que se deja a la voluntad de las partes. Y en ese ámbito, las partes podrán disponer libremente de la fianza depositada que podrá servir para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades pendientes por esta situación extraordinaria, pero siempre que la fianza así dispuesta se reponga en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.
Para los dos supuestos, hay que tener en cuenta que;
1º.- Solo afecta a los arrendamientos de negocio (naves y locales) es decir, no puede pedir esta ayuda los alquileres de viviendas.
2º.- Podrán beneficiarse los autónomos y las pymes que cumplan una serie de requisitos:
– En el caso de los trabajadores autónomos deben estar afiliados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
– Las empresas, por su parte, deben cumplir dos de los tres siguientes requisitos;
- tener un activo inferior a los cuatro millones de euros,
- una cifra de negocio que no supere los 8 millones de euros y
- un número medio de empleados que no supere los 50
3º.- La actividad debe haber quedado suspendida por la Administración y, si no fuere ese el caso, se tiene que dar la circunstancia de que en el mes anterior a solicitar esta ayuda su facturación se haya reducido un 75% respecto a la media del trimestre del año anterior.
4º.- El plazo máximo para interesar la aplicación de la medida expira el 23 de mayo de 2020.
5º.- Es preciso acreditar la concurrencia de los requisitos para acceder al beneficio mediante una declaración responsable del inquilino que el propietario podrá verificar requiriendo la exhibición de sus libros contables debiendo responder el inquilino de los daños y perjuicios provocados al propietario por la falta de veracidad de su declaración.
Desde Xpertia Legal quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión que pudieren plantearnos.